Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
Para el desarrollo de las actividades de investigación, el fiscal tendrá bajo su conducción y mando a los elementos de la Policía, Agentes del Ministerio Público y demás personal que se le asigne, de acuerdo con la organización y atribuciones establecidas en la legislación en la materia, la presente Ley y el Reglamento.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial