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Título Segundo — De la organización de la fiscalía general del estado

Capítulo I De la estructura orgánica

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Artículos 7 al 9 · 3 artículos

Artículo 7

La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, el cual será el titular de la Institución y ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma.

Artículo 8

Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, ésta se integrará por los siguientes órganos:

I. El Fiscal General;

II. La Vice fiscalía General Adjunta;

III. La Vice fiscalía General de Control Judicial;

IV. La Vice fiscalía General de Derechos Humanos;

V. La Vice fiscalía General para la Atención de Delitos de Alto Impacto;

VI. Las Vice fiscalías Generales Regionales, sin perjuicio de que el Fiscal General pueda crear más para el correcto funcionamiento de la Institución.

VII. Las Coordinaciones;

VIII. Las Direcciones;

IX. Las Unidades Administrativas;

X. Las Fiscalías;

XI. El Instituto de Formación Profesional;

XII. El Instituto de Servicios Periciales; y XIII. Los demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.

Artículo 9

El Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, emitirá el Reglamento Interior que establecerá el tipo, especialidad y atribuciones de los órganos a que se refiere el artículo anterior, así como las facultades y obligaciones de quienes lo integren.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial