Título Segundo — De la organización de la fiscalía general del estado
Capítulo IV De los vicefiscales generales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 24
Para ser Vice fiscal General se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General.
Artículo 25
El Vice fiscal General Adjunto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Encargarse del despacho de los asuntos de la Institución en ausencia des u titular;
II. Acordar con todo lo concerniente al ámbito de su competencia;
III. Coordinar a las Vice fiscalías Generales Especializadas en las áreas de su competencia, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Fiscal General;
IV. Coordinar y supervisar a las fiscalías y unidades de investigación que de éstas dependan; y V. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
Artículo 26
El Vice fiscal General de Control Judicial tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y supervisar los procesos penales conforme lo disponga esta Ley y el Reglamento;
II. Vigilar la secuela de los recursos que se tramiten en segunda instancia ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado;
III. Acordar con el Fiscal General todo lo concerniente al ámbito de su competencia;
IV. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios que rigen el proceso; y V. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
Artículo 27
El Vice fiscal General Adjunto y el Vice fiscal General de Control Judicial mantendrán estrecha relación de coordinación y corresponsabilidad en el desarrollo de los procesos penales conforme a lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento.
Artículo 28
Son atribuciones y deberes de los Vice fiscales Generales Regionales, los siguientes:
I. Dictar, conforme a las instrucciones del Fiscal General, las normas necesarias para la organización y funcionamiento de la Vice fiscalía General Regional, y para el adecuado desempeño de los fiscales, Agentes del Ministerio Público y demás personal a su cargo en los casos en que debieran intervenir;
II. Coordinar y vigilar el trabajo de las fiscalías y de los Agentes del Ministerio Público, en cada uno de los casos en que tengan intervención;
III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de las fiscalías y unidades adscritas a su cargo, en los casos que así lo ameriten;
IV. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones tendientes a la protección y asistencia de víctimas y de ofendidos, así como de sujetos protegidos en los casos de su competencia;
V. Autorizar al fiscal o al Agente del Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento de la causa ante el órgano jurisdiccional;
VI. Coordinar el funcionamiento administrativo de la Vice fiscalía General Regional y promover medidas para el desempeño adecuado del personal y la utilización racional del presupuesto;
VII. Proponer al Fiscal General la ubicación de las fiscalías y unidades, así como la distribución en cada una de ellas de sus funcionarios;
VIII. Rendir informes al titular de la Institución; y IX. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
Artículo 29
Cada Vice fiscalía General Regional tendrá las fiscalías, unidades de investigación, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial Investigadora, Peritos y personal administrativo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 30
El Vice fiscal General de Derechos Humanos tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos y de los principios de honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad, eficiencia y profesionalismo;
II. Establecer las relaciones de la Institución con las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos y los organismos no gubernamentales;
III. Atender las quejas y denuncias en contra de los servidores y empleados públicos de la Institución, por probables actos de violación a los derechos humanos y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos de manera oficiosa o a través de quejas o denuncias, que podrán ser recibidas por cualquier medio electrónico, impreso o verbal; incluidos los que correspondan al cumplimiento de una Recomendación emitida por las Comisiones Estatal o Nacional de Derechos Humanos, aceptadas por el titular de la Institución;
IV. Aceptar, dar seguimiento y, en su caso, cumplir con las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos;
V. Ejercer y desarrollar el proceso continuo de evaluación y control del desempeño de las funciones de los servidores públicos de la Fiscalía General;
VI. Realizar estudios y emitir opiniones y dictámenes derivados de las consultas de carácter jurídico que le haga el Fiscal General y los demás Vice fiscales Generales, así como aquellas contenidas en el Reglamento;
VII. Planear, organizar, programar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar las actividades y el funcionamiento interno de la Institución;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control de legalidad, evaluación y fiscalización que deben observar los servidores públicos de la Institución;
IX. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a la víctima o al ofendido del delito, durante el proceso penal;
X. Coordinar la atención médica y psicológica de urgencia a las víctimas y a los ofendidos del delito, y a sus familiares; así como la protección de los denunciantes, testigos y a todos aquellos que, sin ser víctimas u ofendidos, tengan relación directa o indirecta con alguno de éstos y existan indicios de que pudieran ser afectados por los probables responsables de la comisión de un delito o por terceros involucrados;
XI. Concertar acciones con el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche e instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos de lo dispuesto en el apartado “C” del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para brindarle auxilio a las víctimas o a los ofendidos que, por sus condiciones personales, se encuentren en situación de desprotección;
XII. Investigar los hechos ilícitos y las faltas administrativas en los casos en que el implicado sea un servidor público de la Institución;
XIII. Practicar visitas técnicas, jurídicas y administrativas, generales o especiales, a las diversas áreas que componen la Institución e instruir las medidas adecuadas para subsanar las irregularidades detectadas e iniciar, en su caso, el procedimiento respectivo e imponer la sanción que corresponda;
XIV. Ordenar y realizar la práctica de revisiones de expedientes de la investigación inicial y complementaria, así como de carpetas de investigación y, en general, de la actuación de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial Investigadora y de los Peritos; y XV. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
Artículo 31
El Vice fiscal General para la Atención de Delitos de Alto Impacto tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Dar seguimiento a las investigaciones que se encuentren en trámite por otras áreas de la Fiscalía General en relación a los delitos de secuestro, narcomenudeo, homicidio, feminicidio, trata de personas y todos aquellos que se consideren que generan un alto impacto social en el Estado;
II. Elaborar estrategias integrales para la investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
III. Coordinarse con las unidades especializadas en la materia para efectuar trabajos de manera multidisciplinaria e interdisciplinaria;
IV. Realizar una debida atención a las víctimas y a los ofendidos del delito, en coordinación con otras áreas de la Fiscalía General; y V. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial