Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo IV
El Vice fiscal General para la Atención de Delitos de Alto Impacto tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Dar seguimiento a las investigaciones que se encuentren en trámite por otras áreas de la Fiscalía General en relación a los delitos de secuestro, narcomenudeo, homicidio, feminicidio, trata de personas y todos aquellos que se consideren que generan un alto impacto social en el Estado;
II. Elaborar estrategias integrales para la investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
III. Coordinarse con las unidades especializadas en la materia para efectuar trabajos de manera multidisciplinaria e interdisciplinaria;
IV. Realizar una debida atención a las víctimas y a los ofendidos del delito, en coordinación con otras áreas de la Fiscalía General; y V. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial