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Título Segundo — De la organización de la fiscalía general del estado

Capítulo VII De las fiscalías especializadas

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Artículos 35 al 37 · 3 artículos

Artículo 35

La Institución contará con fiscalías especializadas en la investigación y persecución de ramas delictivas, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad, e incidencia de los delitos.

Artículo 36

Las fiscalías especializadas y sus unidades, actuarán en todo el territorio del Estado, en coordinación con las Vice fiscalías Generales Regionales y demás oficinas de la Institución.

Artículo 37

Las fiscalías especializadas, contarán con las unidades de investigación que se determine de acuerdo a su carga de trabajo y a los recursos presupuestales disponibles.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial