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Título Segundo — De la organización de la fiscalía general del estado

Capítulo X Del instituto de formación profesional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Artículos 41 al 44 · 4 artículos

Artículo 41

El Instituto de Formación Profesional, es un órgano administrativo cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 42

El Instituto de la Fiscalía General tendrá las siguientes atribuciones:

I. El desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;

II. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización los planes, los programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Fiscalía General, de conformidad con las leyes aplicables en la materia;

III. Intervenir en el sistema integral de evaluación de la Institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica;

IV. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Fiscalía General;

V. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional de las ciencias penales y de la política criminal;

VI. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Fiscalía General;

VII. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal;

VIII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Fiscalía General para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal;

IX. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan;

X. Ofrecer estudios de grado con validez y reconocimiento oficial; y XI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo 43

El Instituto estará a cargo de un Director General designado por el Fiscal General y estará integrado por las áreas administrativas que se requieran para su funcionamiento.

Artículo 44

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y dirigir las áreas que integran el Instituto;

II. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a los servidores públicos que integran la Institución;

III. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia ministerial, pericial y policial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización;

V. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos; y VI. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial