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Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche

Capítulo IV

El Vice fiscal General de Control Judicial tiene las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y supervisar los procesos penales conforme lo disponga esta Ley y el Reglamento;

II. Vigilar la secuela de los recursos que se tramiten en segunda instancia ante el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado;

III. Acordar con el Fiscal General todo lo concerniente al ámbito de su competencia;

IV. Vigilar el exacto cumplimiento de los principios que rigen el proceso; y V. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial