Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo IV
Son atribuciones y deberes de los Vice fiscales Generales Regionales, los siguientes:
I. Dictar, conforme a las instrucciones del Fiscal General, las normas necesarias para la organización y funcionamiento de la Vice fiscalía General Regional, y para el adecuado desempeño de los fiscales, Agentes del Ministerio Público y demás personal a su cargo en los casos en que debieran intervenir;
II. Coordinar y vigilar el trabajo de las fiscalías y de los Agentes del Ministerio Público, en cada uno de los casos en que tengan intervención;
III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de las fiscalías y unidades adscritas a su cargo, en los casos que así lo ameriten;
IV. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones tendientes a la protección y asistencia de víctimas y de ofendidos, así como de sujetos protegidos en los casos de su competencia;
V. Autorizar al fiscal o al Agente del Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento de la causa ante el órgano jurisdiccional;
VI. Coordinar el funcionamiento administrativo de la Vice fiscalía General Regional y promover medidas para el desempeño adecuado del personal y la utilización racional del presupuesto;
VII. Proponer al Fiscal General la ubicación de las fiscalías y unidades, así como la distribución en cada una de ellas de sus funcionarios;
VIII. Rendir informes al titular de la Institución; y IX. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones General.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial