Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo IV
Cada Vice fiscalía General Regional tendrá las fiscalías, unidades de investigación, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial Investigadora, Peritos y personal administrativo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial