Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Capítulo II
Las atribuciones de la Institución en materia de narcomenudeo comprenden:
I. Promover acciones contra el narcomenudeo ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, según sea el caso, en los términos que dispongan las leyes;
II. Coordinarse con las demás instituciones competentes en materia de narcomenudeo a efecto de optimizar el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las leyes generales y locales correspondientes;
III. Acreditar, mediante dictamen médico correspondiente, la farmacodependencia de personas sujetas a procedimiento penal a efecto de dar aviso a la autoridad competente;
IV. Poner a disposición del Agente del Ministerio Público Federal, tratándose de delitos contra la salud, al probable autor del hecho delictivo, así como a sus cómplices o partícipes en caso de que existieran, en términos de la ley aplicable en la materia;
V. Implementar técnicas de investigación en materia de narcomenudeo, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Salud; y VI. Las demás que señale esta Ley, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial