Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Los agentes del Ministerio Público podrán actuar válidamente, en ejercicio de sus funciones, en todo el territorio del Estado, mostrando su identificación siempre que sea requerido para ello, salvo los casos de excepción previstos en la ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial