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Capítulo V De los nombramientos, remociones y ausencias

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Artículos 18 al 23 · 7 artículos

Artículo 18

La persona titular de la Fiscalía General del Estado será nombrada y removida en los términos de la Constitución local y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere cumplir con los requisitos que establece el artículo 121 de la Constitución Política del Estado.

[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 47 del 13 de junio de 2018]

Artículo 19

Los Fiscales Especializados y los Fiscales de Distrito por Zonas serán nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta del Fiscal General, todo el personal de la Fiscalía salvo los casos determinados por la Ley, será de libre designación por el Fiscal General, quien podrá removerlos libremente en cualquier tiempo.

El personal sustantivo de la Fiscalía, esto es Ministerios Públicos, Peritos e Instituciones Policiales, cuyo ingreso, permanencia, promoción, conclusión del servicio, separación y remoción se regirán por las disposiciones de esta normatividad y las relativas de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. El personal sindicalizado se regirá por el Código Administrativo, por las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y los Reglamentos respectivos.

Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas y de Distritos por Zonas, deberán cumplir con los mismos requisitos que la Constitución del Estado exige para ocupar la titularidad de la Fiscalía General. Para ser Comisionada o Comisionado se deberá contar con estudios a nivel licenciatura y cumplir los mismos requisitos exigidos para las Fiscalías Especializadas, y acreditar experiencia vinculada con la Seguridad Pública. En el caso de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, se deberá contar con Licenciatura en Derecho, Psicología, Trabajo Social o cualquier otra afín a la naturaleza del cargo. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá contar con conocimientos en temas de investigación y substanciación de delitos relacionados con hechos de corrupción.

[Artículo reformado en su último párrafo mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 47 del 13 de junio de 2018]

Artículo 19 Bis

El Fiscal General del Estado podrá designar libremente para atender los requerimientos del servicio, a Policías, Agentes del Ministerio Público y Peritos, los cuales no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera, hasta en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con excepción de los señalados en su fracción V.

Los nombramientos tendrán una vigencia determinada y podrán renovarse por el tiempo que determine el Fiscal General y pueden concluir en cualquier momento.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.

Artículo 20

Quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, se nombrará y removerá según el procedimiento señalado en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 13 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0793/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No.

Artículo 21

El Fiscal General o la persona en quien delegue esta facultad, podrá determinar el cambio de adscripción o centro de trabajo de todo el personal de la Fiscalía.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.

Artículo 22

Las ausencias temporales de los funcionarios y otros servidores públicos de la Fiscalía General del Estado serán suplidas de la siguiente manera:

I. Las del Fiscal General, por el Fiscal Especializado en Control, Análisis y Evaluación o, a falta de este, por alguno de los Fiscales señalados en el orden previsto en el artículo 3, en relación con el 5 de esta Ley.

II. Las de los Fiscales Especializados y los Fiscales de Distrito por Zonas, por quien designe el Fiscal General.

III. Las de los agentes del Ministerio Público, por quien designe el Fiscal Especializado, el Fiscal de Distrito de Zona o el titular de la unidad orgánica o administrativa de su adscripción.

IV. Los Coordinadores de la Agencia Estatal de Investigación, los Directores Generales y de los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, por quien designe el Fiscal General.

V. Se deroga.

VI. Las de los jefes de departamento y oficina, por quien designe su superior jerárquico.

[Artículo derogado en la fracción V mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en P.O.E No. 45 del 07 de junio de 2017]

Artículo 23

Los integrantes de la Fiscalía General del Estado se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en lo previsto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y por los Reglamentos respectivos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial