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Capítulo II De la organización

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Artículos 3 al 5 Ter · 9 artículos

Artículo 3

La Fiscalía General del Estado está a cargo de un Fiscal General y se integra por los siguientes órganos:

I. Las Fiscalías Especializadas en Control, Análisis y Evaluación;

II. Las Fiscalías de Distrito por Zonas;

III. La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia.

IV. La Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas;

V. Se deroga.

VI. La Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada.

VII. La Fiscalía especializada en Combate a la Corrupción;

VIII. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

IX. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

X. Los Agentes del Ministerio Público.

XI. La Agencia Estatal de Investigación.

La persona titular de la Fiscalía General del Estado, las y los Fiscales Especializados y de Distrito por Zonas, intervendrán como representantes del Ministerio Público, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley y las expresamente conferidas por la autoridad competente.

[Artículo reformado en el párrafo primero, fracciones IX y X; 11 Bis, párrafo primero, fracción IV y adicionado en el párrafo primero, la fracción XI mediante Decreto No. LXVIII/RFLEY/0204/2025 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 21 de mayo de 2025]

[Artículo reformado en párrafo primero, la fracción III y el segundo párrafo mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]

[Artículo reformado en las fracciones VIII y IX y segundo párrafo; y adicionado con la fracción X mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0799/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 33 del 24 de abril de 2021]

[Artículo reformado en el párrafo primero, fracciones I a la VII y segundo párrafo, adicionado con las fracciones VIII y IX; derogado en el tercer párrafo, mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 45 del 07 de junio de 2017]

[Artículo reformado en el primer párrafo fracción VI, y segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFLEYC/0798/2018 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 58 del 21 de julio de 2018]

[Artículo derogado en la fracción V y reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

Artículo 3 Bis

La Fiscalía General procurará contar con el personal que domine el idioma y la cultura de los pueblos y comunidades indígenas, en los órganos que tengan mayor incidencia de casos que involucren a personas indígenas.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0937/2024 XV P.E. publicado en el P.O.E. No. 97 del 04 de diciembre de 2024]

Artículo 4

Para el ejercicio de sus funciones sustantivas, forman parte de la Fiscalía General del Estado:

I. La Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;

II. El Centro Estatal de Información, Análisis y Estadística Criminal;

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Las demás unidades orgánicas y administrativas que establezcan las leyes y reglamentos.

[Artículo derogado en la fracción IV mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

[Artículo derogado en la fracción III mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0646/2017 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2017]

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.

Artículo 4 Bis

La Fiscalía General del Estado contará con las siguientes unidades:

I. La Dirección General de Administración.

II. La Dirección General Jurídica.

III. La Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

IV. La Unidad de Análisis Financiero.

V. Se deroga.

VI. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Las anteriores unidades ejercerán sus atribuciones y desarrollarán sus actividades de conformidad con las disposiciones aplicables.

[Artículo derogado en la fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0503/2023 V P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 E.E. del 30 de enero de 2023]

[Artículo reformado en la fracción V y se adiciona con la fracción VI mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.

Artículo 4 Ter

La Fiscalía General del Estado contará con los siguientes órganos administrativos desconcentrados:

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

IV. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Los Centros de Justicia para las Mujeres.

[Artículo derogado en la fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0503/2023 V P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 E.E. del 30 de enero de 2023]

[Artículo derogado en la fracción V y adicionado con la VII mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0104/2021 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2021]

[Artículo reformado en las fracciones III y IV y adicionado con las V y VI mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]

[Artículo derogado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.

Artículo 4 Quater

La Dirección General Jurídica contará con la Dirección de Extinción de Dominio, así como con el resto de las unidades orgánicas que el Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado determine.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0669/2020 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 16 del 22 de febrero de 2020]

Artículo 5

Para efectos de operación de los órganos y demás unidades de la Fiscalía General, el territorio del Estado estará dividido en cinco zonas geográficas de la siguiente manera:

I. Zona Norte, con sede en Ciudad Juárez, y comprende el Distrito Judicial Bravos;

II. Zona Centro, con sede en la ciudad de Chihuahua, y comprende los Distritos Judiciales Morelos, Abraham González, Camargo y Manuel Ojinaga;

III. Zona sur, con sede en la cuidad de Hidalgo de Parral, y comprende los Distritos Judiciales Hidalgo, Jiménez, Andrés del Río y Mina;

IV. Zona Occidente, con sede en ciudad Cuauhtémoc, y comprende los Distritos Judiciales Benito Juárez, Rayón, Arteaga y Guerrero, salvo los Municipios de Madera y Gómez Farías, y

V. Zona Noroeste, con sede en la ciudad de Nuevo Casas Grandes, y comprende el Distrito Judicial Galeana y los Municipios de Madera y Gómez Farías.

[Artículo reformado en el primer párrafo, fracciones I, III y IV y adicionado con la V, mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0875/2018 XVII P.E. publicado en el P.O.E. No. 80 del 6 de octubre de 2018]

Artículo 5 Bis

En la investigación de los delitos o en el ejercicio de la acción penal, son auxiliares del Ministerio Público las corporaciones de seguridad pública del Estado y de los municipios, así como las corporaciones de seguridad privada.

Todas las autoridades del Estado y de los Municipios, están obligadas a prestar colaboración inmediata y a proporcionar los datos que les requieran los representantes del Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones. Si no se trata de información confidencial, en los términos de la Ley, les facilitarán acceso a libros, documentos y registros, y si les solicitan informes por escrito, deberán atender la petición en un término no mayor de setenta y dos horas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.

[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

Artículo 5 Ter

La Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial es un área administrativa auxiliar del Ministerio Público, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Se integra por licenciados, pasantes o estudiantes en curso de los dos últimos semestres de las carreras de derecho, criminología, psicología o afines, mediante convocatoria que la Fiscalía General expedirá en conjunto con las instituciones de educación superior que deseen participar. Dicha convocatoria establecerá, entre otros requisitos, el de acreditar un examen de control de confianza;

II. El Instituto Estatal de Seguridad Pública, en colaboración con las señaladas instituciones, tendrá a su cargo el diseño del plan de estudios específico de capacitación para la asistencia al Ministerio Público en las áreas pericial y de investigación, de acuerdo con el área de adscripción;

III. La Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial auxiliará al Ministerio Público en el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 2, apartado B, con excepción de aquellas que sean exclusivas del Fiscal; así como en el artículo 12, con las especificaciones y limitaciones que por acuerdo dicte el Fiscal General. La duración del servicio auxiliar será de un año;

IV. Los Integrantes de la Unidad recibirán una beca económica como contraprestación por sus servicios auxiliares y tendrán al término de los mismos, en igualdad de circunstancias con otros aspirantes, el derecho preferencial para ingresar al servicio profesional de carrera ministerial en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0331/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial