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Artículo 4 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo II

La Fiscalía General del Estado contará con los siguientes órganos administrativos desconcentrados:

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

IV. El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Los Centros de Justicia para las Mujeres.

[Artículo derogado en la fracción VI mediante Decreto No. LXVII/RFLEY/0503/2023 V P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 E.E. del 30 de enero de 2023]

[Artículo derogado en la fracción V y adicionado con la VII mediante Decreto No. - LXVII/RFLYC/0104/2021 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2021]

[Artículo reformado en las fracciones III y IV y adicionado con las V y VI mediante Decreto No. - LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]

[Artículo derogado en las fracciones I y II mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial