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Capítulo VII De las incompatibilidades y excusas

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Artículos 33 al 35 · 3 artículos

Artículo 33

Todo servidor público de la Fiscalía General del Estado debe excusarse en los negocios en que intervenga, cuando incurran en él una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General del Estado.

Cuando el servidor público de quien se trate no se excuse, a pesar de tener algún impedimento, la víctima u ofendido, el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General del Estado, quien, oyendo previamente al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

Artículo 34

El Fiscal General del Estado deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior, pero no podrá ser recusado. El Gobernador del Estado calificará las excusas del Fiscal General.

Artículo 35

Los Fiscales, y los agentes del Ministerio Público, no podrán desempeñar otro puesto oficial ni ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descendientes; tampoco ser corredores, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, albaceas judiciales, a no ser que tenga interés en la herencia; interventores en una quiebra o concurso, ni árbitros o arbitradores. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter docente.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial