Capítulo IV Del centro estatal de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 16
El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal es un órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía General del Estado; contará con independencia técnica y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y estará a cargo de un Director, el cual será nombrado y removido por el Gobernador del Estado a propuesta del Fiscal General.
Artículo 17
El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, tiene por objeto la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en el ámbito de competencia del Ministerio Público del Estado, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; contará con oficinas, a cargo de un Coordinador, en cada una de las Fiscalías Especializadas en Investigación y Persecución del Delito por Zona, así como en la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres y Víctimas del Delito por Razones de Género, y habrá al menos un Facilitador en los lugares en que existan oficinas del Ministerio Público; así mismo, contará con Facilitadores certificados, personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento de su objeto, profesionales en derecho y el personal administrativo necesario para las labores de apoyo, así como con los recursos materiales y financieros que autorice el presupuesto.
Artículo 17 Bis
Compete al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal:
I. Aplicar los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y junta restaurativa.
II. Informar a los Usuarios e Intervinientes sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.
III. Recibir las solicitudes que le turnen el Ministerio Público y la autoridad judicial, en los casos en que proceda conforme a las disposiciones aplicables.
IV. Determinar, una vez examinada la controversia, si la misma es susceptible de resolverse a través de los mecanismos alternativos y, en caso de negativa, comunicarlo al solicitante y al Ministerio Público para los efectos legales a que hubiere lugar.
V. Reconsiderar la negativa de admisión.
VI. Abrir y registrar el expediente, asignándolo a un Facilitador, en su caso.
VII. Realizar la Invitación al Requerido, en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
VIII. Llevar a cabo las acciones procedimentales contempladas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para que, una vez cumplido totalmente el Acuerdo reparatorio, se dé por concluida la controversia, informando, en su caso, al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente a efecto de que resuelvan, respectivamente, sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto de conformidad con la ley.
IX. Para el caso de cumplimiento parcial, el Centro Estatal dejará a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
X. Celebrar convenios de colaboración con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para la certificación de los Facilitadores del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
XI. Recopilar, administrar, conservar y actualizar una base de datos de los asuntos que tramite, y compartirla con el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos expedidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
XII. Las demás que establecen la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la presente Ley, así como los criterios y lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo 17 Ter
El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal contará con un área de seguimiento, la que tendrá a su cargo la obligación de impulsar y monitorear el cumplimiento de los acuerdos alcanzados por los intervinientes en el mecanismo alternativo, a efecto de que se determinen las consecuencias jurídicas respectivas, de conformidad con el
Artículo 17
Cuater. Para ingresar y permanecer como Facilitador del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, deberá cumplirse con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás disposiciones aplicables y, por lo que se refiere a las evaluaciones de control de confianza, estas se sujetarán a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
El incumplimiento por parte de los Facilitadores a las obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se sancionará con la cancelación de la certificación y la revocación del nombramiento como Facilitador.
Artículo 17 Quintus
La Fiscalía General del Estado contará con Unidades de Atención Inmediata, que serán las encargadas de derivar las solicitudes al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio de los mecanismos alternativos, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias en Materia Penal.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial