Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Título Tercero
Cuater. Para ingresar y permanecer como Facilitador del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, deberá cumplirse con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás disposiciones aplicables y, por lo que se refiere a las evaluaciones de control de confianza, estas se sujetarán a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
El incumplimiento por parte de los Facilitadores a las obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, se sancionará con la cancelación de la certificación y la revocación del nombramiento como Facilitador.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial