Artículo 17 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Compete al Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal:
I. Aplicar los mecanismos alternativos de mediación, conciliación y junta restaurativa.
II. Informar a los Usuarios e Intervinientes sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.
III. Recibir las solicitudes que le turnen el Ministerio Público y la autoridad judicial, en los casos en que proceda conforme a las disposiciones aplicables.
IV. Determinar, una vez examinada la controversia, si la misma es susceptible de resolverse a través de los mecanismos alternativos y, en caso de negativa, comunicarlo al solicitante y al Ministerio Público para los efectos legales a que hubiere lugar.
V. Reconsiderar la negativa de admisión.
VI. Abrir y registrar el expediente, asignándolo a un Facilitador, en su caso.
VII. Realizar la Invitación al Requerido, en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
VIII. Llevar a cabo las acciones procedimentales contempladas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para que, una vez cumplido totalmente el Acuerdo reparatorio, se dé por concluida la controversia, informando, en su caso, al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente a efecto de que resuelvan, respectivamente, sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto de conformidad con la ley.
IX. Para el caso de cumplimiento parcial, el Centro Estatal dejará a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.
X. Celebrar convenios de colaboración con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para la certificación de los Facilitadores del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
XI. Recopilar, administrar, conservar y actualizar una base de datos de los asuntos que tramite, y compartirla con el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los lineamientos expedidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
XII. Las demás que establecen la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la presente Ley, así como los criterios y lineamientos aprobados por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial