Artículo 5 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo II
La Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial es un área administrativa auxiliar del Ministerio Público, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Se integra por licenciados, pasantes o estudiantes en curso de los dos últimos semestres de las carreras de derecho, criminología, psicología o afines, mediante convocatoria que la Fiscalía General expedirá en conjunto con las instituciones de educación superior que deseen participar. Dicha convocatoria establecerá, entre otros requisitos, el de acreditar un examen de control de confianza;
II. El Instituto Estatal de Seguridad Pública, en colaboración con las señaladas instituciones, tendrá a su cargo el diseño del plan de estudios específico de capacitación para la asistencia al Ministerio Público en las áreas pericial y de investigación, de acuerdo con el área de adscripción;
III. La Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial auxiliará al Ministerio Público en el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 2, apartado B, con excepción de aquellas que sean exclusivas del Fiscal; así como en el artículo 12, con las especificaciones y limitaciones que por acuerdo dicte el Fiscal General. La duración del servicio auxiliar será de un año;
IV. Los Integrantes de la Unidad recibirán una beca económica como contraprestación por sus servicios auxiliares y tendrán al término de los mismos, en igualdad de circunstancias con
otros aspirantes, el derecho preferencial para ingresar al servicio profesional de carrera ministerial en los términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0331/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial