Artículo 5 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo II
En la investigación de los delitos o en el ejercicio de la acción penal, son auxiliares del Ministerio Público las corporaciones de seguridad pública del Estado y de los municipios, así como las corporaciones de seguridad privada.
Todas las autoridades del Estado y de los Municipios, están obligadas a prestar colaboración inmediata y a proporcionar los datos que les requieran los representantes del Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones. Si no se trata de información confidencial, en los términos de la Ley, les facilitarán acceso a libros, documentos y registros, y si les solicitan informes por escrito, deberán atender la petición en un término no mayor de setenta y dos horas.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E. No.
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0641/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 01 del 01 de enero de 2020]
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial