Artículo 19 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Capítulo V
El Fiscal General del Estado podrá designar libremente para atender los requerimientos del servicio, a Policías, Agentes del Ministerio Público y Peritos, los cuales no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera, hasta en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con excepción de los señalados en su fracción V.
Los nombramientos tendrán una vigencia determinada y podrán renovarse por el tiempo que determine el Fiscal General y pueden concluir en cualquier momento.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial