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Artículo 7 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, contará con las unidades orgánicas siguientes:

I. Se deroga.

II. Dirección de Inspección Interna, quien se auxiliará de cinco coordinaciones conforme a la distribución territorial señalada en el artículo 5 de la presente Ley;

III. Dirección del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.

Las unidades orgánicas anteriores desarrollarán sus atribuciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

[Artículo derogado en la fracción I mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/1057/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 4 de septiembre de 2021]

[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFLEY/0357/2019 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 26 de junio de 2019]

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFLEY/0340/2017 II P.O., publicado en el P.O.E.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chihuahua, con la reforma del 21 de mayo de 2025. Documento oficial