Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo III
Atribuciones y deberes del Fiscal General
Derogado (DEROGADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
I. Derogada (DEROGADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
II. Derogada (DEROGADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
El Fiscal General, será el titular de la institución y le corresponden las atribuciones y deberes siguientes: (REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
I. Establecer las bases de organización de la Fiscalía General;
II. Emitir los criterios generales, que deberán regir la protección y atención de víctimas y sujetos protegidos;
III. Garantizar la autonomía técnica de la Institución;
IV. Proponer al Ejecutivo los proyectos de iniciativas de la Ley o de reformas, para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, y que estén vinculadas a las materias que sean competencia de la institución;
V. Someter a consideración del Ejecutivo, el proyecto de reglamento de esta Ley, así como las reformas al mismo;
VI. Determinar la política institucional del Ministerio Público, así como los criterios y prioridades en la persecución e investigación de los delitos y, en su caso, el ejercicio de la acción penal;
VII. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y atención de víctimas, testigos y sujetos protegidos;
VIII. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Institución, y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
IX. Coordinar el desarrollo del a función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la Ley penal, directamente o a través de los servidores público facultados para ello;
X. Coadyuvar en la política estatal criminal y de prevención del delito en los términos que establece la ley;
XI. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, protocolos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la institución, así como de agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial, y peritos;
XII. Emitir instrucciones generales o particulares, al personal de la Institución sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
XIII. Celebrar convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales, estatales y municipales del sector central, paraestatal o autónomos; así como con organizaciones de los sectores social y privado;
XIV. Designar y remover libremente a los titulares de las áreas de la Fiscalía General, con excepción de los nombramientos cuya designación corresponda al Congreso del Estado de Guerrero, conceder licencias, comisiones y aceptar las renuncias de los mismos; (REFORMADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
XV. Autorizar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la institución; (REFORMADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
XVI. Emitir los acuerdos con relación a la aplicación de criterios de oportunidad, las formas de terminación anticipada de la investigación y salidas alternas;
XVII. Resolver por sí o a través del servidor público en quien delegue dicha facultad, las inconformidades interpuestas por la víctima u ofendido en contra de las determinaciones del Ministerio Público sobre su negativa u omisión en determinados actos de investigación o el no ejercicio la acción penal, así como en caso de sobreseimiento y desistimiento;
XVIII. Establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a víctimas, testigos y sujetos protegidos;
XIX. Conocer y resolver de las excusas y recusaciones que sean interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público;
XX. Contratar profesionales, técnicos, expertos y asesores especializados, en los casos que se requiera;
XXI. Comparecer ante el Congreso del Estado para informar sobre los asuntos a su cargo;
XXII. Poner en conocimiento de la autoridad competente, las irregularidades que adviertan o se denuncien en los órganos jurisdiccionales o dependencias judiciales, para que se adopten las medidas pertinentes y en caso de responsabilidad, promueva lo conducente;
XXIII. Participar dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General del Sistema;
XXIV. Acudir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de acuerdo a los estatutos de esta, además de dar cumplimiento a los Acuerdos y Compromisos nacionales, que emanen de esta;
XXV. Solicitar a la autoridad competente, la aplicación de sanciones a los miembros de los cuerpos de seguridad pública o empresas de seguridad privada, que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio relacionado con funciones de investigación o lo cumplan negligentemente;
XXVI Conceder licencias, comisiones y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la Fiscalía General; (FE DE ERRATAS. P.O. 05 ALCANCE I, 16 DE ENERO 2018)
XXVII. Determinar el otorgamiento del servicio de seguridad y protección policial al Fiscal, a los Vicefiscales, al Visitador General, a los Fiscales Regionales y Especializados y a los ex servidores públicos que ocuparon alguno de los anteriores cargos, en la Fiscalía General, en términos de lo que establezca el reglamento; (FE DE ERRATAS. P.O. 05 ALCANCE I, 16 DE ENERO 2018)
XXVIII.- Suspender o remover de su cargo, según sea el caso a los agentes del Ministerio Público, que incumplan lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 11 de esta Ley; (ADICIONADA, P.O. EDICIÓN EXTRAORDINARIA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
XXIX. Llevar a cabo audiencias públicas; y (ADICIONADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
XXX. Las demás que se prevean en otras disposiciones aplicables. (ADICIONADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial