Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Coordinación General de los Servicios Periciales La Coordinación de los servicios periciales actuará con autonomía técnica e independencia de juicio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Los Servicios Periciales tendrán a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por el Código Nacional y demás legislación aplicable.
Los dictámenes y certificados se emitirán en las diversas especialidades pertinentes a petición del Ministerio Público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial