Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Peritos Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General se podrá habilitar a peritos en cualquier área, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial