Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Atribuciones de la Coordinación General de los Servicios Periciales. Las unidades de servicios periciales contarán con las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al ministerio público en la búsqueda, preservación y obtención de indicios, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos;
II. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidad es, formuladas por el ministerio público y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades, así como de los programas de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;
III. Brindar asesoría técnica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General, así como a otras instancias que lo requieran, en el ámbito de su competencia;
IV. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los dictámenes e informes, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, guías y manuales técnicos que deban observarse en la intervención pericial y para la formulación de dictámenes de las diversas especialidades periciales, dentro del marco de la autonomía técnica de dichos servicios, velando porque se cumplan con las formalidades y requisitos que establecen las leyes del procedimiento, así como con las normas científicas y técnicas aplicables;
V. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la función pericial y la actuación de los peritos;
VI. Supervisar técnica y administrativamente la emisión de los dictámenes periciales, a efecto de que éstos cumplan con la metodología pericial y las normas vigentes;
VII. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios;
VIII. Atender las instrucciones del ministerio público, los procedimientos y protocolos para la recolección, el levantamiento, la preservación y el traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito, así como para asegurar su integridad a través de la cadena de custodia;
IX. Operar los bancos de datos criminalísticos de la Fiscalía General, materia de su competencia, que se integren al Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de perfiles genéticos de personas, vestigios biológicos, huellas y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso;
XI. Operar y administrar un sistema informático de registro y análisis de la huella balística, análisis de voz, sistemas biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposiciones aplicables, así como establecer criterios generales para el acceso al sistema y su uso, y
XII. Proponer a las unidades administrativas competentes la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperación en la materia con las Fiscalías Generales de las entidades federativas, así como con otras instituciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial