Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo IV

Ingreso y Permanencia A fin de seleccionar a los profesionales mejor preparados, con mayor experiencia y trayectoria, se tomarán en consideración, los siguientes elementos:

a) Para el ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o por naturalización y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

III. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

IV. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

V. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan;

VI. Tener notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

IX. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

b) Para la permanencia:

I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General del Sistema;

V. Cumplir las órdenes de rotación;

VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y

VII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial