Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General comprenderá lo relativo al Ministerio Público y los peritos.
Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público o peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos por el Fiscal General, se considerarán trabajadores de confianza y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial