Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Etapas del Servicio Profesional de Carrera El Servicio Profesional de Carrera ministerial y pericial comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, conforme a lo siguiente:
I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;
II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimiento, de reingreso y de certificación. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Servicio Profesional de Carrera, y
III. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial