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Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo V

Requisitos de permanencia Son requisitos de permanencia del Ministerio Público y de los peritos, los siguientes:

I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere esta Ley;

V. Cumplir las órdenes de rotación;

VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y

VII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial