Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Procedimiento para resolver la impugnación de la víctima u ofendido contra las resoluciones u omisiones del Ministerio Público
En el esquema del derecho de la víctima u ofendido, para in conformarse en contra de las resoluciones del ministerio público sobre abstención de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o sobre criterios de oportunidad, se propone la siguiente fórmula:
Podrán inconformarse ante el Fiscal General del Estado o ante el servidor público en quien delegue esta función dentro del término que se establezca en la ley, el cual se contará a partir del día siguiente en que sea notificada por escrito de la resolución materia de la inconformidad, o en su caso, las diligencias que a su consideración el ministerio público haya omitido realizar y las cuales pudieran haber determinado el ejercicio de la acción penal.
El Fiscal General o el servidor público en quien delegue esta función, en coordinación con sus auxiliares dentro del plazo que determine la ley, analizarán los argumentos vertidos en el escrito de inconformidad con el objeto de analizar la procedencia de las resoluciones del ministerio público sobre abstención de investigar, el archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o sobre criterios de oportunidad.
Las resoluciones del Fiscal General o del servidor público en quien delegue esta función, que confirmen las resoluciones del ministerio público sobre abstención de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o sobre criterios de oportunidad, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido ante la autoridad jurisdiccional dentro del término que fije la ley.
La autoridad jurisdiccional, dentro del plazo legal establecido, siguiente a la interposición de la impugnación, convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al ministerio público, al imputado y a su defensor, en la que se expondrán los motivos y fundamentos de las partes.
Cuando la víctima u ofendido o sus asesores jurídicos no comparezcan a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, la autoridad jurisdiccional declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución de archivo temporal, abstención de investigar, el no ejercicio de la acción penal o sobre criterios de oportunidad.
La autoridad jurisdiccional podrá dejar sin efecto la decisión del ministerio público y ord enarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial