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Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo I

Principios de Actuación La actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General +se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución General, entendiéndose por estos:

La legalidad implica que el actuar del servidor público debe constreñirse al ámbito de su competencia, estar fundado y motivado y respetar la Constitución General y el orden jurídico que de ella emana.

La objetividad busca la protección de la inocencia debiendo realizarse el esclarecimiento de los hechos investigando a cargo y a descargo, de conformidad con el artículo 129 del Código Nacional.

La eficiencia tiene como presupuesto a la debida diligencia a que está obligada toda autoridad en el desempeño de sus funciones, de manera tal que los objetivos que persigue se realicen aprovechando y opt imizando los recursos jurídicos, materiales y humanos, garantizando la máxima protección y el menor daño posible.

El profesionalismo es la garantía que deriva del cumplimiento de los requisitos de ingreso, promoción y permanencia, para que los servidores públicos tengan las habilidades, los conocimientos y la capacitación necesarios en las materias propias de cada función.

La honradez es cualidad que permite a los servidores públicos cumplir con su mandato constitucional para evitar la corrupción.

En cuanto a los Derechos Humanos, los servidores públicos de la Fiscalía General deberán promoverlos en el ejercicio de sus funciones al hacerlos del conocimiento del público en general, además de los servidores integrantes de la Fiscalía; deberán también protegerlos al actuar con la debida diligencia para dotarlos de contenido en las actuaciones de los servidores públicos.

El respeto a los Derechos Humanos se realiza con el cumplimiento irrestricto de los mismos en el ejercicio de sus funciones y la garantía se hace cuando se determina su protección en el marco de la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los mismos, determinando la medida en que tiene su exacta aplicación.

Además de los principios anteriores, los servidores públicos están obligados a la imparcialidad y a la lealtad que exige el artículo 109 Fracción III de la Constitución General, entendiéndose por imparcialidad, el que sus decisiones estén basadas en el mérito de la causa sin considerar la identidad de las partes. En cuanto a la lealtad, implica el cumplimiento de las normas éticas y de comportamiento hacia las funciones del servidor público con la institución y dentro de la investigación, desarrollándola conforme a los lineamientos a que está obligado por las leyes, y en los procedimientos penales, seguir las reglas a que se refiere el artículo 129 del Código Nacional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial