Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo I
Presunción de Inocencia Los servidores públicos de la Fiscalía General en el procedimiento penal:
I. Desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
II. Protegerán el interés público, actuarán con objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación de la persona imputada y de la víctima, y prestarán atención a todas las circunstancias del caso, sin importar que beneficien al imputado;
III. Mantendrán el carácter confidencial de los datos, información y evidencia que obre en su poder, salvo en los casos en que deba hacer del conocimiento de los mismos a las partes, de conformidad con lo establecido por el Código Nacional;
IV. Se abstendrán de iniciar o continuar un procedimiento o harán todo lo posible para interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada, y
V. Se negarán a utilizar pruebas cuando sepan o tengan indicios fundados de que las mismas fueron obtenidas con violación a derechos fundamentales y adoptarán todas las medidas para que los responsables de la obtención de dichas pruebas sean sancionados en términos de las leyes aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial