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Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

Para ocupar el cargo de Fiscal General, además de los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la persona deberá cumplir con lo siguiente:

I. Contar con experiencia en materia penal o procesal penal de al menos cinco años;

II. No estar sujeto a proceso penal, y III. No haber sido defensor particular o asesor jurídico en un proceso vigente al momento de su designación.

Artículo *75. El Fiscal General será suplido en su ausencia absoluta en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la presente Ley NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3447, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5628, de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: El Fiscal General será suplido en sus ausencias absolutas en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. En el Reglamento se normará la suplencia del Fiscal General en los casos de ausencia temporal, suplencia que no podrá durar más de noventa días naturales.

El servidor público que supla al Fiscal General ante su ausencia absoluta ejercerá las atribuciones que le confieran la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la presente Ley y las demás normas que resulten aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial