Artículo 76 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
El Fiscal General deberá protestar guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las leyes que de ellas emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo conferido.
Los Titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán protesta en los términos a que se refiere el párrafo anterior ante el Fiscal General o la persona que este designe, en acto solemne que se celebre al efecto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial