Artículo 32 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Todo el personal de la Fiscalía General deberá cumplir con las obligaciones que les impone la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General, la presente Ley Orgánica, las disposiciones generales, nacionales, federales y estatales aplicables, así como el Reglamento, los acuerdos, circulares, protocolos, manuales y demás instrumentos jurídicos y administrativos. Los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación, los peritos y los facilitadores como miembros del Servicio, aunado a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán acatar lo dispuesto por el Reglamento del Servicio. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial