Capítulo III De las relaciones administrativas y laborales con la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 28
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General, los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación y los peritos que formen parte del Servicio, serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, en la Ley General, en la presente Ley Orgánica, en el Reglamento del
Servicio y en las demás disposiciones aplicables. Si la separación o remoción del Servicio fuera injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar indemnización de hasta un máximo de tres meses y demás prestaciones a que tenga derecho, hasta por el máximo de un año, sin que en ningún caso proceda su reincorporación. En el caso de los facilitadores de la Fiscalía General, formarán parte del Servicio a que alude la presente Ley Orgánica, salvo los que sean nombrados por designación especial. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 29
En atención a la naturaleza de las funciones que tiene a su cargo la Fiscalía General, los demás servidores públicos distintos a los señalados en el artículo 28 de esta Ley Orgánica que presten sus servicios en la misma, incluyendo al personal de designación especial, serán considerados trabajadores de confianza para todos los efectos legales, por lo que únicamente gozarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, y los efectos de su nombramiento podrán darse por terminados en cualquier momento.
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y el personal a que se refiere este artículo serán de carácter laboral, por lo que cualquier controversia relacionada con la protección al salario y los beneficios de seguridad social que se suscite con motivo de dicha relación será resuelta por las instancias competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial