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Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General, los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación y los peritos que formen parte del Servicio, serán de carácter administrativo y se regirán por lo dispuesto en la fracción XIII apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, en la Ley General, en la presente Ley Orgánica, en el Reglamento del

Servicio y en las demás disposiciones aplicables. Si la separación o remoción del Servicio fuera injustificada, la Fiscalía General sólo estará obligada a pagar indemnización de hasta un máximo de tres meses y demás prestaciones a que tenga derecho, hasta por el máximo de un año, sin que en ningún caso proceda su reincorporación. En el caso de los facilitadores de la Fiscalía General, formarán parte del Servicio a que alude la presente Ley Orgánica, salvo los que sean nombrados por designación especial. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial