Capítulo II Del personal de la fiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 23
Todos los servidores públicos de la Fiscalía General se regirán por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pluriculturalidad, progresividad, buena fe, autonomía, certeza, legalidad, objetividad, lealtad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
Artículo 24
Los servidores públicos que determine el Reglamento podrán emitir o suscribir instrumentos jurídicos, de acuerdo con sus atribuciones, que faciliten el funcionamiento y operación de la Fiscalía General, siempre que no sean de los previstos en el artículo 11 de la presente Ley Orgánica.
Artículo 25
El personal de la Fiscalía General se organizará como sigue:
I. Por los Agentes del Ministerio Públicos, los policías de investigación de la Agencia de Investigación, facilitadores y los peritos que formen parte de la Fiscalía General, los cuales quedarán sujetos al Servicio, en los términos de los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, de la Constitución Estatal, del Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables; y
II. Por el personal distinto al señalado en la fracción anterior, los cuales son considerados como personal de confianza para todos los efectos legales.
El personal de confianza será de libre designación y remoción. Contará con los derechos y obligaciones que señalan las disposiciones aplicables. También se sujetará a los procedimientos de evaluación de control de confianza a que se refiere el Título Tercero de esta Ley Orgánica, en términos del Reglamento. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Artículo 26
Los titulares de las áreas administrativas que integran a la Fiscalía General deberán reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables y serán nombrados y removidos de acuerdo a las necesidades de la Institución por el Fiscal General.
Artículo 27
La Fiscalía General contará con agentes del Ministerio Público, policías de investigación, peritos y facilitadores, así como con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables. Los agentes del Ministerio Público, los policías de investigación, peritos y facilitadores, podrán ser de designación especial y no ser miembros del Servicio, en términos del capítulo VII del presente Título. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial