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Título Segundo — De las bases generales de organización y de los servidores públicos de la fiscalía general

Capítulo I DECRETO 1326 Página 26

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 20 al 22 · 3 artículos

Artículo 20

El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo los servidores públicos de la Fiscalía General. El Fiscal General emitirá los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, protocolos y demás disposiciones jurídicas y administrativas necesarias que rijan la actuación de los servidores públicos que integran a la Fiscalía General. La Fiscalía Anticorrupción mantendrá un sistema de especialización, coordinación y desconcentración en razón a la naturaleza de los delitos que persigue. El Reglamento, el Reglamento del Servicio, así como los Acuerdos, Convenios, Reglas, Protocolos y Manuales se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Artículo reformado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)

Artículo 21

Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General y al Ministerio Público conforme a las disposiciones aplicables, la o el Fiscal General se auxiliará de:

I. Las vicefiscalías;

II. La Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y las fiscalías especializadas que se determinen en el Reglamento;

III. Las fiscalías regionales;

IV. La Agencia de Investigación;

V. El Instituto al que se encuentren adscritos los peritos de la Fiscalía General en términos del Reglamento;

VI. La Oficialía Mayor;

VII. El Instituto encargado de la profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General en términos del Reglamento;

VIII. La Contraloría Interna;

IX. La Visitaduría General;

X. Las direcciones en términos del Reglamento;

XI. Las fiscalías;

XII. Las unidades administrativas u operativas;

XIII. La Central de Inteligencia Criminal;

XIV. Las demás áreas que se prevean en el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Para el nombramiento de las personas titulares de las áreas señaladas en las fracciones que anteceden, el o la titular de la Fiscalía General deberá observar el principio de paridad de género, así mismo, deberá generar mecanismos para establecer la paridad de género entre hombres y mujeres, en las convocatorias para formar parte del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial, Pericial y como Facilitadores. El Reglamento y los instrumentos que emanen de éste establecerán las vicefiscalías, las fiscalías especializadas, las fiscalías regionales, los institutos, las direcciones, las fiscalías, las unidades administrativas u operativas y demás áreas administrativas que se requieran; sus atribuciones, facultades y funciones, así como su organización y funcionamiento. Asimismo, el Reglamento y los instrumentos que emanen regularán todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de las fiscalías especializadas en Materia de Combate a la Corrupción y en Delitos Electorales, la Agencia de Investigación, los Institutos de la Fiscalía General, la Oficialía Mayor, la Contraloría Interna, y la Visitaduría General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el Artículo reformado mediante decreto número 2583, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección del 28 de agosto del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 4 2 Décimo Primera sección, de fecha 21 de)

Artículo 22

Los acuerdos por los cuales se disponga la creación o adscripción de fiscalías, vicefiscalías, direcciones, unidades administrativas u operativas y demás áreas administrativas, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial