Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo los servidores públicos de la Fiscalía General. El Fiscal General emitirá los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, protocolos y demás disposiciones jurídicas y administrativas necesarias que rijan la actuación de los servidores públicos que integran a la Fiscalía General. La Fiscalía Anticorrupción mantendrá un sistema de especialización, coordinación y desconcentración en razón a la naturaleza de los delitos que persigue. El Reglamento, el Reglamento del Servicio, así como los Acuerdos, Convenios, Reglas, Protocolos y Manuales se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Artículo reformado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial