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Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo los servidores públicos de la Fiscalía General. El Fiscal General emitirá los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, protocolos y demás disposiciones jurídicas y administrativas necesarias que rijan la actuación de los servidores públicos que integran a la Fiscalía General. La Fiscalía Anticorrupción mantendrá un sistema de especialización, coordinación y desconcentración en razón a la naturaleza de los delitos que persigue. El Reglamento, el Reglamento del Servicio, así como los Acuerdos, Convenios, Reglas, Protocolos y Manuales se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Artículo reformado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial