Artículo 19 Septies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Los agentes del Ministerio Público Especializados en materia de extinción de dominio tendrán las atribuciones generales siguientes:
I. Preparar la acción de extinción de dominio, debiendo practicar las diligencias necesarias para obtener las pruebas que acrediten la existencia de los hechos ilícitos, así como para la identificación de los bienes materiales de la acción de extinción de dominio;
II. Solicitar apoyo y colaboración de las diversas áreas del personal de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para el eficaz desempeño de sus funciones;
III. Coadyuvar en determinados actos de investigación con el Agente del Ministerio Público en las carpetas de investigación relacionadas con los delitos competencia del Fuero Común y aquellos establecidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Ejercer acción de extinción de dominio;
V. Informar al Fiscal General del Estado de Oaxaca, sobre los procedimientos de extinción de dominio; y VI. Las demás que determine Fiscal General (sic) del Estado de Oaxaca y otros instrumentos jurídicos aplicables. (Artículo adicionado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo Primera sec ción, de fecha 21 de)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial