Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo IV Bis De las atribuciones y titularidad de la fiscalía anticorrupción

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 11 Bis al 11 Quater · 3 artículos

Artículo 11 Bis

La Fiscalía Anticorrupción es el órgano con autonomía administrativa, técnica, de gestión y decisión para investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción, así como los delitos cometidos por Servidores Públicos del Estado de Oaxaca, conforme al Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. Para el ejercicio de sus facultades, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía Anticorrupción se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:

I. Direcciones;

II. Secretaría Ejecutiva;

III. Unidades;

IV. Coordinaciones;

V. Agencias del Ministerio Público especializadas; y VI. Las demás que se determinen en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

Para el desarrollo de sus funciones, podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General, quienes en el ámbito de su competencia deberán proceder en consecuencia. (Artículo adicionado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)

Artículo 11 Ter

Al frente de la Fiscalía Anticorrupción habrá un Titular que será designado conforme al procedimiento previsto en el artículo 1 14 apartado D de la Constitución Estatal y dejará de ejercer su encargo por renuncia, o podrá ser removido por causales de responsabilidad en los casos previstos en la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables. Para ser Titular de la Fiscalía Anticorrupción, se requiere: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su designación; contar con antigüedad mínima de cinco años con título profesional de licenciatura en derecho; y no haber sido condenado por delito doloso, ni por delitos cometidos por razones de género; por violencia familiar; por delitos sexuales y no estar inscrito como persona deudora alimentaria morosa en cualquier registro oficial a menos que acredite estar al corriente del pago, cancele en su totalidad la deuda o bien, tramite el descuento salarial pertinente ante las instancias que así correspondan, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia. Su Titular presentará anualmente al Congreso del Estado, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca. El Fiscal Anticorrupción intervendrá por sí o por conducto de los Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por el marco jurídico aplicable en todo el territorio del Estado. (Artículo adicionado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 2324, aprobado por la LX V Legislatura el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de julio del 2024)

Artículo 11 Quater

Son obligaciones y facultades del Fiscal Anticorrupción las siguientes:

I. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 120 de la Constitución Estatal, y en los ordenamientos legales aplicables;

II. Garantizar la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción como órgano técnico en el ejercicio de sus funciones, las cuales no podrás ser influidas ni restringidas por ninguna autoridad;

III. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como Convenios de colaboración, coordinación y concertación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía Anticorrupción;

IV. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que las Leyes consideren como delitos por hechos de corrupción;

V. Contar con Agentes del Ministerio Público, Agentes Estatales de Investigación, Peritos y demás personal del servicio de carrera a que se refiere esta Ley; mismos que le estarán adscritos, sobre los que ejercerá mando directo;

VI. Instruir y delegar a los Servidores Públicos de la Fiscalía Anticorrupción el trámite de los asuntos que estime convenientes;

VII. Contratar profesionales, técnicos, expertos, consultores y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Proponer al Fiscal General la designación y remoción de los Servidores Públicos considerados como personal de confianza de la Fiscalía Anticorrupción;

IX. Ordenar la rotación de los Servidores Públicos de confianza y del Servicio que se encuentren adscritos a la Fiscalía Anticorrupción; según las necesidades del servicio;

X. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido:

XI. Enviar al Fiscal General el apartado del Reglamento de esta Ley relativo a la Fiscalía Anticorrupción; así como emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases, Manuales de Organización y de Procedimientos, Bases y demás Normas Administrativas necesarias que rijan la actuación de la misma en el ámbito de su competencia;

XII. Solicitar información relacionada con una investigación formalmente iniciada, a las Entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XIII. Requerir a las instancias de cualquier nivel de gobierno la información que resulta útil o necesarias para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;

XIV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera, contable y sobre el uso de recursos públicos, que pueda ser utilizada en la investigación de delitos por hechos de corrupción;

XV. Proponer al Fiscal General la solicitud a los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, la intervención de comunicaciones y los datos conservado, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XVII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XVIII. Autorizar la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;

XIX. Resolver las excusas o recusaciones de los Agentes del Ministerio Público y Peritos en el procedimiento penal en términos del Reglamento y las disposiciones aplicables;

XX. Proponer al Fiscal General el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Fiscalía Anticorrupción, para que se incorporen el proyecto anual de presupuesto de egresos de la Fiscalía General que será remitido al Congreso del Estado; y XXI. Las demás que le confieran otras legislaciones generales, nacionales, federales y estatales aplicables.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial