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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo IV Del fiscal general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 6 al 11 · 6 artículos

Artículo 6

La titularidad de la Fiscalía General del Estado corresponde al Fiscal General, quien preside la Institución del Ministerio Público y le compete el ejercicio originario de las facultades, atribuciones y funciones que le otorgan a la Fiscalía General y al Ministerio Público, la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 7

El Fiscal General intervendrá por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas a dicho órgano por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, esta Ley Orgánica, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones aplicables, en todo el territorio del Estado. Asimismo, ejercerá las atribuciones y facultades que las disposiciones aplicables le confieren a la Fiscalía General, por sí o por conducto de los servidores públicos adscritos a la misma.

Artículo 8

El Fiscal General durará en su encargo siete años y será designado y removido conforme al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 114 apartado D de la Constitución Estatal. El Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales será designado conforme al procedimiento y requisitos previstos en el artículo 114 apartado D de la Constitución Estatal. El Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales dejará de ejercer su encargo por renuncia, o podrá ser removido por causales de responsabilidad en los casos previstos en la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables. Derogado. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales contará con autonomía técnica para el ejercicio de sus funciones. En el Reglamento se regularán las atribuciones y facultades de sus servidores públicos.

(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1544, aprobado por la LXIII Legislatura el 7 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Segunda Sección del 22 de septiembre del 2018)

Artículo 9

El Fiscal General dejará de ejercer su encargo por renuncia, o podrá ser removido por el Ejecutivo Estatal por causales de responsabilidad en los casos previstos en la Constitución Estatal y demás disposiciones aplicables.

I. Derogado

II. Derogado

III. Derogado

(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Artículo 10

Son facultades y obligaciones del Fiscal General las siguientes:

I. Suscribir todos los instrumentos jurídicos que se deriven y sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Suscribir convenios de colaboración, coordinación y concertación, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;

III. Otorgar estímulos por productividad o desempeño a los servidores públicos que no formen parte del Servicio;

IV. Expedir y otorgar nombramientos a los integrantes del Servicio y demás servidores públicos que integran la Fiscalía General en términos del Reglamento;

V. Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, la intervención de comunicaciones y los datos conservados en los términos de las disposiciones aplicables. Cualquier omisión o desacato a éstas solicitudes de localización geográfica en tiempo real será sancionada en los términos de la ley aplicable;

VI. Pronunciarse respecto a la omisión del Ministerio Público cuando este no acuerde lo procedente una vez cerrada la investigación;

VII. Autorizar la solicitud de la cancelación de órdenes de aprehensión;

VIII. Autorizar el desistimiento de la acción penal, la solicitud de no imponer la prisión preventiva oficiosa, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, así como la aplicación de criterios de oportunidad;

IX. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, de conformidad con el acuerdo que al efecto emita y las demás disposiciones aplicables;

X. Solicitar información relacionada con una investigación formalmente iniciada, a las entidades que integran el sistema financiero de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XI. Resolver la petición de sobreseimiento conforme a las disposiciones aplicables;

XII. Resolver las excusas o recusaciones de los agentes del Ministerio Público y peritos en el procedimiento penal en términos del Reglamento y las disposiciones aplicables;

XIII. Resolver los recursos que se le interpongan en términos del Reglamento;

XIV. Resolver el recurso de reclamación interpuesto por alguna de las partes sobre la negativa de la reapertura de la investigación o la omisión de investigación por los agentes del Ministerio Público en términos del Reglamento;

XV. Resolver el recurso de inconformidad interpuesto por la víctima u ofendido, en contra del no ejercicio de la acción penal, prescripción, negativa del Ministerio Público a desahogar diligencias propuestas por alguna de las partes, abstención de iniciar la investigación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en términos del Reglamento;

XVI. Derogado;

XVII. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XVIII. Contratar profesionales, técnicos, expertos, consultores y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XIX. Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la legislación aplicable;

XX. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable; y

XXI. Las que señalen las legislaciones generales, nacionales, federales y estatales que sean aplicables, así como el Reglamento, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones aplicables.

Salvo lo previsto en el artículo 11 de la presente Ley Orgánica, las atribuciones, facultades o funciones que se otorguen a la Fiscalía General, al Ministerio Público, o a su Titular por la presente Ley Orgánica o por las legislaciones generales, nacionales, federales, estatales y demás disposiciones aplicables, podrán ser delegadas a los servidores públicos que determinen el Reglamento, el Reglamento del Servicio o los acuerdos que para tal efecto emita el Fiscal General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el Artículo reformado mediante decreto número 2583, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 4 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección del 28 de agosto del 2021)

Artículo 11

Son facultades indelegables del Fiscal General las siguientes:

I. Establecer, dirigir y controlar la política institucional de la Fiscalía General;

II. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades;

III. Comparecer ante el Congreso del Estado de Oaxaca en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;

IV. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General ante el Congreso del Estado de Oaxaca;

V. Integrar y participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Participar en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;

VII. Emitir el Reglamento, el Reglamento del Servicio, así como los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos, manuales y demás disposiciones jurídicas y administrativas que conduzcan al buen despacho de las funciones de la Fiscalía General, los cuales deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca;

VIII. Emitir las disposiciones normativas relativas a obra pública, administración, adquisición, control, arrendamiento, enajenación de bienes y contratación de servicios, así como en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos estatales que formen parte de su patrimonio, en términos de lo previsto en la legislación aplicable;

IX. Establecer los criterios generales en materia de recursos humanos así como para la fijación de los tabuladores y remuneraciones del personal en términos de la legislación aplicable;

X. Encomendar a los servidores públicos de la Fiscalía General el trámite de los asuntos que estime convenientes;

XI. Delegar las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones aplicables le confieren a la Fiscalía General, al Fiscal General y al Ministerio Público, mediante el Reglamento o mediante acuerdos delegatorios, que deben publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado;

XII. Designar y remover libremente a los servidores públicos considerados como personal de confianza, así como, en los casos en que proceda, a los agentes del Ministerio Público, a los policías de investigación, así como a los peritos por designación especial;

XIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, así como establecer las áreas administrativas de la misma que sean necesarias para la prestación del servicio y el ejercicio de las funciones sustantivas de la Institución;

XIV. Ordenar el cambio de adscripción o rotación de los servidores públicos de confianza y del Servicio de la Fiscalía General, según las necesidades del servicio.

XV. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fiscalía General; así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en órganos colegiados en los que participe la Institución;

XVI. Instruir y delegar a los servidores públicos de la Fiscalía General el trámite de los asuntos que estime convenientes;

XVII. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar la dirección general de Ministerio Público respecto de las Instituciones Policiales, en la investigación de los delitos;

XVIII. Garantizar la autonomía del Ministerio Público como órgano técnico en el ejercicio de sus funciones, las cuales no podrán ser influidas ni restringidas por ninguna autoridad;

XIX. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XX. Contratar profesionales, técnicos, expertos y asesores especializados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXI. Presentar iniciativas de reformas a la Constitución del Estado y legales en el ámbito de competencia de la Fiscalía General ante el Congreso del Estado de Oaxaca; y

XXII. Las demás que con carácter no delegable le confieran otras legislaciones generales, nacionales, federales y estatales aplicables.

No se considera delegación los casos en que opere el régimen de suplencias previsto en el Reglamento de la Ley Orgánica, ni el ejercicio de atribuciones conferido a servidores públicos subalternos y que, por su naturaleza, concurran al debido desempeño de las conferidas al Fiscal General. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial