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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo I Del objeto de la ley orgánica

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 1 al 3 · 3 artículos

Artículo 1

Esta Ley Orgánica es de orden público e interés social, y tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para el despacho de los asuntos que a ésta y al Ministerio Público les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables. La Fiscalía General del Estado de Oaxaca, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores públicos se regirá por los principios de legalidad, objetividad, igualdad, profesionalismo, honradez, austeridad, ética, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina, interculturalidad y respeto a los derechos humanos.. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 2638, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Décimo Primera sección de fecha 18 de septiembre del 2021)

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley Orgánica se entenderá por:

I. Agencia de Investigación: A la Agencia Estatal de Investigaciones;

II. Centro: Al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Oaxaca;

III. Derogado;

IV. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

VI. Fiscal Anticorrupción: Al Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

VII. Fiscalía Anticorrupción: Al Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

VIII. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Oaxaca;

IX. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

X. Ley Estatal: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;

XI. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XII. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

XIII. Ministerio Público: Al Ministerio Público del Estado de Oaxaca;

XIV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

XV. Reglamento del Servicio: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, y XVI. Servicio: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca que comprende a los Agentes del Ministerio Público, a los policías de investigación de la Agencia de Investigación, a los Peritos y a los Facilitadores.

XVII. A la Central de Inteligencia: a la Central de Inteligencia Criminal. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial 42 Décimo Primera sección, de fecha 21 de octubre del)

Artículo 3

La Fiscalía General es la institución en la cual reside el Ministerio Público, dotada de autonomía constitucional, administrativa, presupuestal, financiera y operativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, determinando sus prioridades de acuerdo con sus requerimientos y necesidades; ejercerá sus facultades respondiendo a la satisfacción del interés público. El Ministerio Público es el órgano público autónomo, único e indivisible, con independencia técnica, que ejerce sus atribuciones, facultades y funciones con pleno respeto a los derechos humanos, perspectiva de género y se rige por los principios de buena fe, autonomía, certeza, legalidad, objetividad, igualdad, ética, pluriculturalidad, imparcialidad, eficacia, honradez y profesionalismo; ejerce la dirección de la investigación y persecución de los delitos del orden común ante los tribunales y, para el efecto, solicitará medidas cautelares; buscará y presentará datos y elementos de prueba que acrediten la participación de los imputados en os hechos que las leyes señalen como delito; dirigirá las actuaciones de las policías; procurará que los juicios en materia penal se sigan con regularidad para que la impartición de justicia se a pronta y expedita; pedirá la imposición de las penas; e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. El Ministerio Público tiene a su cargo ejercer la representación y defensa de los intereses de la sociedad en general y, de conformidad con las disposiciones aplicables, de la víctima u ofendido del delito. Para la investigación de los delitos, competencia del Ministerio Público, las policías actuarán en los términos señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo su conducción y mando. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 2638, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 18 de agosto del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 38 Décimo Primera sección de fecha 18 de septiembre del 2021)

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial