Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Para los efectos de esta Ley Orgánica se entenderá por:
I. Agencia de Investigación: A la Agencia Estatal de Investigaciones;
II. Centro: Al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Oaxaca;
III. Derogado;
IV. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución Estatal: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
VI. Fiscal Anticorrupción: Al Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;
VII. Fiscalía Anticorrupción: Al Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;
VIII. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Oaxaca;
IX. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;
X. Ley Estatal: A la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;
XI. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XII. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;
XIII. Ministerio Público: Al Ministerio Público del Estado de Oaxaca;
XIV. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;
XV. Reglamento del Servicio: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, y XVI. Servicio: Al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca que comprende a los Agentes del Ministerio Público, a los policías de investigación de la Agencia de Investigación, a los Peritos y a los Facilitadores.
XVII. A la Central de Inteligencia: a la Central de Inteligencia Criminal. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial 42 Décimo Primera sección, de fecha 21 de octubre del)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial