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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo V De la suplencia y representación del fiscal general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 12 al 14 · 3 artículos

Artículo 12

El Fiscal General será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por el Vicefiscal que determine el Reglamento. Ante la excusa, ausencia o falta temporal de éste, será suplido por los demás servidores públicos en los términos previstos en el Reglamento. Los demás servidores públicos que integran la Fiscalía General, serán suplidos en sus excusas, ausencias o faltas temporales en los términos previstos en el Reglamento. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial 42 Décimo Primera sección, de fecha 21 de octubre del)

Artículo 13

Cuando se impute la comisión de un delito al Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Estatal y por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y la Ley General de Responsabilidades Administrativas se procederá de la siguiente manera:

I. El servidor público a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con el artículo anterior, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y

II. El servidor público suplente del Fiscal General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)

Artículo 14

El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el Reglamento o por los agentes del Ministerio Público que se designen para el caso concreto y con las formalidades que para el caso establezca la legislación aplicable.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial