Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo V
El Fiscal General será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el Reglamento o por los agentes del Ministerio Público que se designen para el caso concreto y con las formalidades que para el caso establezca la legislación aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial