Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Cuando se impute la comisión de un delito al Fiscal General, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 117 de la Constitución Estatal y por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y la Ley General de Responsabilidades Administrativas se procederá de la siguiente manera:
I. El servidor público a quien corresponda actuar como suplente del Fiscal General de conformidad con el artículo anterior, conocerá de la denuncia y se hará cargo de la investigación respectiva, y
II. El servidor público suplente del Fiscal General resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial