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Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo V

El Fiscal General será suplido en sus excusas, ausencias o faltas temporales por el Vicefiscal que determine el Reglamento. Ante la excusa, ausencia o falta temporal de éste, será suplido por los demás servidores públicos en los términos previstos en el Reglamento. Los demás servidores públicos que integran la Fiscalía General, serán suplidos en sus excusas, ausencias o faltas temporales en los términos previstos en el Reglamento. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial 42 Décimo Primera sección, de fecha 21 de octubre del)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial